Comunicado conjunto en donde expresamos nuestras preocupaciones sobre este proyecto de ley en Brasil que sería un precedente para otros países que actualmente discuten regulaciones para restringir la desinformación.
Fuente original del comunicado aquí
Un proyecto de ley sobre desinformación será votado el próximo jueves (25) en Brasil. La propuesta fue presentada en abril, en plena pandemia del Covid-19, y estuvo sujeta a diversas modificaciones. El texto final que será analizado por el Congreso es todavía incierto. La falta de transparencia es solo una arista más de un proceso marcado por las restricciones a la participación de múltiples partes interesantes y propuestas legislativas mal formuladas, que pueden implicar serios riesgos a la libertad de expresión y privacidad.
Versiones anteriores y posiciones públicas de legisladores sobre el tema dan cuenta de abusos en la criminalización de prácticas comunes, definiciones amplias y extensivas, y requisitos de identificación que amenazan la privacidad y la libertad de expresión, y generan nuevas formas de discriminación. En su versión más reciente – que debe ser presentada formalmente al Congreso – el proyecto de ley crea una Internet altamente controlada y pone a todas las usuarias bajo sospecha de desarrollar actividades consideradas ilícitas. Todavía más: la obligación de identificación por medio de documentos de identidad y un número único de teléfono celular puede excluir a millones de personas del acceso a información y servicios básicos en línea. Tal situación es particularmente dañina en un momento en que tal acceso se vuelve crucial para la participación en la vida política y el ejercicio de derechos sociales, económicos y culturales.
El proyecto de ley amplía también las obligaciones de retención de datos preexistentes para permitir el monitoreo del reenvío de información en aplicaciones de mensajería. La medida no solo va directamente en contra de los estándares internacionales de derechos humanos en el derecho a la privacidad, sino que además pone las comunicaciones y la vida de defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas en riesgo constante. Otras preocupaciones respecto a la última versión del proyecto incluyen la posibilidad de bloquear las actividades de empresas de Internet en el país; la obligación de mantener bases de datos con información de usuarias brasileñas dentro del territorio nacional; el aumento de penas criminales para calumnia, injuria o difamación (incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos); y el refuerzo de obligaciones preexistentes de registro de tarjetas de celular, como ha sido señalado por una amplia coalición de organizaciones brasileñas.
La última versión del texto es incapaz de cumplir con el supuesto objetivo de combatir la desinformación, al estimular la concentración en el ámbito digital – por medio de obligaciones desproporcionadas a las empresas proveedoras de servicios en Internet – y la autocensura, estimulada por la excesiva vigilancia y la amplia criminalización de discursos. Al hacerlo, el proyecto de ley va en directa oposición a lo señalado por expertos internacionales de derechos humanos sobre el tema, quienes recuerdan que “los Estados tienen la obligación positiva de promover un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso, incluida la diversidad de medios, que constituye un medio clave para abordar la desinformación y la propaganda”, y que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos “noticias falsas” (“fake news”) o “información no objetiva”, son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión, conforme se indica en el párrafo 1(a), y deberían ser derogadas”.
De ser aprobado, este proyecto de ley sentará un precedente preocupante para otros países que actualmente discuten regulaciones para restringir la desinformación. Se trata de un debate complejo, que no puede ser adelantado por mecanismos de tramitación de urgencia o la desconsideración de sus significativos impactos en los derechos humanos y las garantías procesales.
La desinformación puede tener impactos negativos en la democracia, la libertad de expresión, el periodismo y los espacios cívicos, al igual que los intentos inapropiados de regularla. Los Estados deben abstenerse de adoptar marcos normativos que no estén basados en evidencia y sean el resultado de un debate público amplio, con participación de los diferentes sectores de la sociedad. Como han señalado expertos internacionales de derechos humanos en sus recomendaciones sobre cómo responder al fenómeno de la desinformación, “los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés”.
Una amplia discusión de múltiples partes interesadas y la adopción de reglas para garantizar más transparencia y rendición de cuentas por parte de las empresas de Internet, así como mecanismos para el debido proceso en la moderación de contenidos, son más que bienvenidos. Tal discusión debe considerar los estándares de derechos humanos que ya reconocen el control concentrado de las comunicaciones digitales como una amenaza a la libertad de expresión. Sin embargo, el texto en discusión falla en atender tales principios y no debería ser adoptado sin el debido debate público.
Por las razones expresadas, las organizaciones firmantes urgen a los legisladores brasileños que rechacen inmediatamente la última versión del texto, posponga la votación de la llamada “Ley de Fake News” (PL 2630/2020), remueva su tramitación en régimen de urgencia y convoque un diálogo de múltiples partes interesadas para discutir cómo responder a los desafíos de la desinformación en línea acorde a los compromisos del Estado Brasileño con el respeto al derecho internacional de los derechos humanos y los estándares existentes en la materia.
Firmas: